08045
(elegir hacer donación a ONG y poner el código)
Transferencia a la cuenta de la parroquia del Banco Santander:
ES35 0075 8571 1106 0008 5571
Titular: Diócesis de Alcalá de Henares
A través de la web: Dono a Mi Iglesia
Los donativos se pueden desgravar fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades, tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en el que se modifican los porcentajes de deducción con efectos desde el 1 de enero de 2024. Te explicamos los distintos porcentajes de deducción según el régimen fiscal:
Las personas físicas (las que tributan por IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que hagan a entidades beneficiarias del mecenazgo acogidas a la Ley 49/2002, como la Iglesia o la inmensa mayoría de las ONG:
Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que hagan a Iglesias y ONGs:
Donativos de hasta 250€: un 80%.
Donativos de más de 250€: un 80% de los primeros 250€ y un 40% del resto.
Si el donativo es recurrente (tres años consecutivos donando a la misma entidad una cantidad igual o superior a la del año anterior), el porcentaje de deducción aplicable al importe que exceda de 250 € sube al 45 %.
Límite de la base de la deducción: con carácter general, hasta el 10 % de la base liquidable.
Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades) se pueden desgravar:
Donativos en general: un 40%.
Donativos recurrentes: un 50%.
Límite de la base de la deducción: hasta el 15 % de la base imponible (las cantidades no deducidas por superar este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos).
¿Qué es un donativo recurrente? Para que un donativo pueda beneficiarse del porcentaje incrementado por recurrencia, tiene que cumplirse que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a la misma entidad, siendo el importe donado en cada ejercicio igual o superior al del período impositivo anterior. Por ejemplo, para aplicar la deducción incrementada en el año 2026, se examinan los dos años anteriores (2024 y 2025): la donación de 2025 debió ser igual o superior a la de 2024, y la de 2026 igual o superior a la de 2025.